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Lanzan protocolo para proteger a trabajadores agrícolas del COVID-19

Fecha de Publicación: 20/04/2020

{googleads right}   Un completo protocolo para proteger a los trabajadores agrícolas ante el COVID-19 fue dado a conocer por la Alianza Hortofrutícola Internacional para el Fomento de la Responsabilidad Social (AHIFORES), elaborado en base a las medidas dictadas por el Gobierno Federal mexicano y la OMS, con el fin de mantener sanos a los empleados del campo ante la pandemia.

En la introducción, el documento en mención señala que ante el surgimiento del COVID-19 en diciembre pasado en China y la posterior declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Gobierno Federal buscó la manera de proteger la salud de los trabajadores agrícolas.

En ese sentido el Gobierno Federal, con el propósito de proteger la salud de los mexicanos ha dictado diversas medidas publicadas en el Diario Oficial de la Federación que en el Artículo Primero del Acuerdo del 31 de marzo, establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria que el sector público, social y privado deben implementar.

El día 23 de marzo del 2020, el Consejo de Salubridad reconoce al Virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria y para abatirla establece las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

En la Fracción I se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

En la Fracción II, inciso “c” establece que podrán continuar en funcionamiento las actividades consideradas esenciales, y se incluye la producción agrícola «actualmente, nos encontramos en la Fase 2 de Transmisión Comunitaria, pero se prevé que en los próximos días iniciemos la Fase 3 de la epidemia y los contagios serán exponenciales, e invariablemente el sector agrícola tendrá presencia de casos positivos de COVID-19 entre sus trabajadores», dice el documento.

Cita que «el presente Protocolo tiene el propósito de ser una guía para las empresas y productores agrícolas, a fin de que cuenten con información indispensable, desde la forma en cómo realizar acciones preventivas, la identificación y atención de casos hasta en qué momento reingresar a los trabajadores que dieron positivo a COVID-19».

Añade en su parte introductoria que «es importante subrayar la importancia de mantenerse informados en todo momento, debido a que, dependiendo de la evolución de la epidemia, las autoridades de salud pueden modificar las indicaciones».

«El documento no tiene la intención de reemplazar las guías o protocolos que la autoridad federal, estatal o municipal emitan, sino que retoma las indicaciones oficiales emitidas por las autoridades de salud y laboral en nuestro país».

También recopila las acciones de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud para que la actividad de la producción agrícola opere en caso de que un empleado presente los síntomas asociados a COVID-19, haya estado potencialmente expuesto dé positivo a las pruebas de contagio.

FUNDAMENTOS LEGALES

En el citado Protocolo, se señala, con fundamento en la Ley General de Salud, la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo se habla de las acciones a tomar en las empresas agrícolas en favor de los trabajadores.

En la Ley Federal del trabajo cita el Artículo 132 que dice: «Son obligaciones de los patrones: F_XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria» y en el Artículo 134 señala:

«Son obligaciones de los trabajadores: F_X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable»  y

«F_XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de éstas».

Con respecto al reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo se citan los artículos 48, que precisa que «para la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los patrones deberán»:

«F_III. Instruir que se incorporen al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo» y «c) Las acciones pertinentes para la atención a emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes».

¿QUÉ ES EL CORONAVIRUS?

Detalla el documento que los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) y circulan entre humanos y animales.

«En este caso, se trata del SARS-CoV2 que apareció en China en diciembre de 2019 y provoca una enfermedad llamada COVID-19, que se extendió por el mundo y fue declarada pandemia global por la Organización Mundial de la Salud», luego cita la vía y mecanismos de transmisión entre la población.

Se trata de una guía da los protocolos para brindar a las empresas agrícolas los elementos necesarios para diseñar e implementar un plan para la atención de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), incorporando las medidas de la SSA y del trabajo para prevenir riesgos que afecten la salud o la vida de los trabajadores.

«El presente Protocolo es de observancia obligatoria para el personal que labora en todos los procesos de trabajo de la totalidad de las operaciones de las empresas agrícolas, incluyendo guarderías, viviendas o albergues rentados, servicio médico y escuelas de los hijos migrantes en los centros de trabajo».

LAS REGLAS

Para la implementación del Protocolo se establecerá un Plan de Acción Específico que debe ser autorizado por la Alta Dirección y mantenerseactualizado de acuerdo con la evolución de la epidemia y las nuevasdisposiciones de las autoridades de salud y del trabajo.

El personal responsable de coordinar las acciones relacionadas con este Protocolo y el Plan de Acción mantendrá una actitud profesional y de total discreción de los asuntos vinculados a la crisis de la empresa por la emergencia sanitaria.

Solo personal autorizado por la Alta Dirección mantendrá informados a todos los trabajadores de la compañía, respecto a las acciones que se llevarán a cabo durante el tiempo la contingencia.

Los contenidos de la información y las acciones a implementar deben ser autorizadas por la Alta Dirección y únicamente éstay el personal médico de la empresa están autorizados para proporcionar información a las autoridades de salud.

Únicamente la Alta Dirección está facultada para decidir atender medios de comunicación. En caso de inspecciones de la autoridad del trabajo, la Alta Dirección debe ser notificada de inmediato para asignar a las personas responsables de atender dicha inspección.

Con el propósito de garantizar una actuación eficaz y oportuna, se procederá a la divulgación del contenido del presente Protocolo en todos los puestos de trabajo de la empresa, a través de materiales como trípticos, dípticos, folletos, carteles y medios audiovisuales.

La información compartida con los trabajadores será veraz, clara y precisa, basada en información oficial y cuidando no alarmar a los trabajadores; sin que esto signifique que se va a omitir la implementación de las disposiciones oficiales.

Asimismo, establece acciones para proteger a la población vulnerable, «por los altos niveles de contagio del virus COVID-19, la empresa protegerá de manera especial a la población que las autoridades de salud han determinado como grupos de población de mayor riesgo».

Como primer punto la empresa debe identificar a los trabajadores mayores de 60 años, mujeres embarazadas y quienes cursen enfermedades crónicas que tengan comprometido su sistema inmunológico.

«Deberán explicarles la situación de riesgo a la que se exponen si continúan trabajando, hacerlo de una manera profesional, sin crear pánico; son personas que por su condición de salud pueden alterarse.

Retirarlos temporalmente del trabajo, para resguardo domiciliario». «La empresa debe informar a estos trabajadores las facilidades que el IMSS ha establecido para que tengan acceso a sus medicamentos e incapacidades, sin necesidad de ir personalmente a realizar dichos

trámites; puede hacerlo un familiar, un amigo o cualquier persona que esté dispuesta a ayudarlos».

«Se recomienda que los equipos del área social de la empresa den seguimiento a las condiciones de los trabajadores en situación de vulnerabilidad, para garantizar que tengan alimentos durante su tiempode resguardo domiciliario, sobre todo de aquellos que no tienen familiaresque puedan auxiliarlos».

«Cuando las autoridades de salud y del trabajo lo indiquen, las personas de los grupos de mayor riesgo pueden reincorporarse a sus labores. Llevar un registro de los empleados que han sido enviados al resguardo domiciliario corresponsable».

En el resto del protocolo se establece la forma en la que debe protegerse a los trabajadores con transporte digno y limpio, guardar sana distancia y colocar filtros de ingreso en las empresas agrícolas para sanitizar a los trabajadores en su ingreso y salida, así como la forma de identificar personas enfermas o contagiadas.

Cabe señalar que todas estas medidas son de observancia obligatoria por parte de los patrones a fin de proteger la vida de los trabajadores y mantener en operación las empresas agropecuarias.

 

 

 

Fuente: Tierrafertil.com.mx